De acuerdo a lo establecido por el Estado, brindaremos un resumen con los puntos destacados en lo referido a alquileres (excepto rurales y temporarios) que entró en vigencia el día 29/03/2020
1- PRÓRROGA DE CONTRATOS:
– El DNU considera prorrogados de pleno derecho, al 30/09/2020 todos los contratos de locación cuyo vencimiento opere desde el 20/03/2020 al 30/09/202.
– Excepto si es el locatario quien decide finalizar el contrato antes de la fecha indicada.
– Las excepciones deberán ser comunicadas fehacientemente como la ley indica.
– En todos los casos, la prórroga también será para los fiadores del contrato.
2- CONGELAMIENTO DE PRECIOS:
– Implica el diferimiento de la diferencia de monto que debiera pagar el inquilino a partir de abril de 2020, ésto sólo en los casos en que el canon de abril, sea más alto que el de marzo.
– No hay congelamiento para las demás prestaciones de pago periódicas asumidas (impuestos, expensas, etc). Allí rige lo acordado por las partes en libertad contractual.
3- EXCEPCIÓN POR VULNERABILIDAD DEL LOCADOR:
– Si el locador depende del canon contractual para cubrir sus necesidades básicas propias o de su grupo familiar primario.
– Debiendo abonar el locatario el precio sin congelamiento alguno.
– El locador debe probar su situación de vulnerabilidad.
– Debe primar en estos casos la buena fe contractual.
4- DEUDAS POR DIFERENCIAS:
– Establece que la deuda generada por la diferencia de precio, deberá ser abonada por la parte locataria en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas (Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020 o en seis cuotas iguales y consecutivas o a conveniencia de partes de común acuerdo.
– Las obligaciones de fiadores, se mantendrá hasta la cancelación del pago, incluso posteriormente al vencimiento del plazo del contrato.
– EJEMPLO:
Alquiler de marzo: $10.000
Alquiler de abril a septiembre: $11.000
La diferencia de precio es de $6.000, que podrá ser abonada en 3 cuotas iguales y consecutivas de $2.000 durante los meses de octubre, noviembre y diciembre.
5- SUSPENSIÓN DE LOS DESALOJOS:
– ¿Qué se suspende? la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles siempre y cuando el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago.
– También se aplica la suspensión a los lanzamientos ya ordenados por la justicia, que no se hubieran llevado a cabo antes del 29/03/2020.