EMERGENCIA PÚBLICA. DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 320/2020. ALQUILERES

De acuerdo a lo establecido por el Estado, brindaremos un resumen con los puntos destacados en lo referido a alquileres (excepto rurales y temporarios) que entró en vigencia el día 29/03/2020

1- PRÓRROGA DE CONTRATOS:

– El DNU considera prorrogados de pleno derecho, al 30/09/2020 todos los contratos de locación cuyo vencimiento opere desde el 20/03/2020 al 30/09/202.

– Excepto si es el locatario quien decide finalizar el contrato antes de la fecha indicada.

– Las excepciones deberán ser comunicadas fehacientemente como la ley indica.

– En todos los casos, la prórroga también será para los fiadores del contrato.

2- CONGELAMIENTO DE PRECIOS:

– Implica el diferimiento de la diferencia de monto que debiera pagar el inquilino a partir de abril de 2020, ésto sólo en los casos en que el canon de abril, sea más alto que el de marzo.

– No hay congelamiento para las demás prestaciones de pago periódicas asumidas (impuestos, expensas, etc). Allí rige lo acordado por las partes en libertad contractual.

3- EXCEPCIÓN POR VULNERABILIDAD DEL LOCADOR:

– Si el locador depende del canon contractual para cubrir sus necesidades básicas propias o de su grupo familiar primario.

– Debiendo abonar el locatario el precio sin congelamiento alguno.

– El locador debe probar su situación de vulnerabilidad.

– Debe primar en estos casos la buena fe contractual.

4- DEUDAS POR DIFERENCIAS:

– Establece que la deuda generada por la diferencia de precio, deberá ser abonada por la parte locataria en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas (Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020 o en seis cuotas iguales y consecutivas o a conveniencia de partes de común acuerdo.

– Las obligaciones de fiadores, se mantendrá hasta la cancelación del pago, incluso posteriormente al vencimiento del plazo del contrato.

– EJEMPLO:

 Alquiler de marzo: $10.000

 Alquiler de abril a septiembre: $11.000

La diferencia de precio es de $6.000, que podrá ser abonada en 3 cuotas iguales y consecutivas de $2.000 durante los meses de octubre, noviembre y diciembre.

5- SUSPENSIÓN DE LOS DESALOJOS:

– ¿Qué se suspende? la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles siempre y cuando el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago.

– También se aplica la suspensión a los lanzamientos ya ordenados por la justicia, que no se hubieran llevado a cabo antes del 29/03/2020.

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