MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS: CRÉDITOS A TASA 0%

¿Quiénes podrán solicitarlo?

Todos los monotributistas y autónomos clientes de entidades financieras.

¿Cuánto puedo solicitar?

El monto que se puede solicitar de crédito depende de la categoría de monotributo en la que se encuentre el contribuyente. Los valores máximos para cada categoría son:

  • Categoría A hasta $52.184,81.
  • Categoría B hasta $78.277,21.
  • Categoría C hasta $104.369,62.
  • Categoría D a K hasta $150.000 de crédito.

En el caso de los autónomos, al no tener una escala como en el caso de los monotributistas, se otorga hasta el valor máximo de $150.000.-

¿Cómo solicitarlo?

  • Se realiza directamente con el banco donde actualmente opera el monotributista o autónomo, y tenga al menos una tarjeta de crédito a su nombre.
  • Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación (se realizarán pagos divididos en tres meses desde mayo).
  • Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiación.
  • Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento.

¿Quiénes resultarán aprobados?

  • Los beneficiarios que dé a conocer la AFIP a las entidades financiares.

¿Cómo se devuelve?

Se otorga un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. Se devolverá en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

El resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de las cuotas como un concepto aparte y debidamente notificado.

¿Qué restricciones me genera su aprobación?

  • Acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados.
  • Vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.

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