EL COVID-19 ¿ES CONSIDERADO ENFERMEDAD LABORAL?

Debido a la problemática situación ocasionada por el Coronavirus COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto de necesidad y urgencia N° 367/ 2020 con vigencia el 14/04/2020.

A continuación se resumen las principales consideraciones que se establecen:

  • El COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad profesional no listada para todas las actividades esenciales determinadas por el Gobierno Nacional, mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.​​​​​​​​​​​​​​​​​
  • Respecto a los trabajadores de la salud, se considerará que el COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la actividad desarrollada, salvo prueba en contrario. Dicha presunción estará vigente hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública sanitaria dispuesta desde el día 12/ 03/ 2020 por el término de un año.​​​​​​​
  • La Comisión Médica Central será la encargada de determinar el carácter profesional del COVID-19 y la relación de causalidad directa e inmediata entre la patología y el trabajo realizado.​​​​​​​
  • Las ART al tomar conocimiento de la denuncia junto a la confirmación del diagnóstico otorgarán las prestaciones de la Ley 24.557 y normas complementarias.​​​​​​​
  • Las mencionadas prestaciones serán financiadas por el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), hasta 60 días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio.​​​​​​​​​​​​​​
  • ​El DNU se aplicará a contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del día 20/ 03/ 2020.

En conclusión, no se contempla al COVID-19 como una enfermedad enlistada y por lo tanto se deja abierta la posibilidad de que la ART rechace el otorgamiento de las prestaciones médicas y dinerarias. El Decreto considera que en principio de manera ” presuntiva” (la presume, la sospecha pero no la acepta inmediatamente) el carácter profesional de la enfermedad COVID-19. Esta definición obliga al trabajador enfermo a demostrar el nexo de causalidad entre el virus y las tareas laborales desarrolladas.

Por otro lado es impreciso en cuanto los alcances, ya que solo pareciera contemplar a los trabajadores que realizan actividades esenciales, discriminando al resto de los posibles infectados en su lugar de trabajo una vez que se levante la medida que dispone el aislamiento.

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