RESUMEN DE NOVEDADES LABORALES

Resolución 279/20 MTEySS: Pago de remuneraciones durante aislamiento obligatorio. Resolución 219/20 MTEySS. Su derogación.

Se establece que los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

En este sentido se dispone que la abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente. Por último, se deroga la Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la presente. Esta última establecía que aquellos trabajadores/as que no presten servicios desde su lugar de aislamiento (“teletrabajo”, “trabajo a distancia” o “home office”) percibirían su remuneración habitual con carácter no remunerativo, excepto para aportes y contribuciones a las obras sociales y PAMI.

D.N.U. 329/2020, el mismo fue publicado en el B.O. el día 31/03/2020 y dispone las siguientes medias:

-Prohibición de Despidos: Se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación del decreto. Es decir, hasta el 31 de mayo próximo.

-Prohibición de Suspensiones: Se prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación del decreto.

-Vigencia del Art. 223 Bis LCT: No obstante, quedan exceptuadas de la prohibición anterior las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. (Art. 223 bis: Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.)

De esta manera, se deja abierta la posibilidad de pagar asignaciones no remunerativas en compensación por suspensiones de la prestación laboral acordadas con los trabajadores/as, fundadas en la falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor. Con ese salvoconducto, las empresas podrán negociar con los gremios sumas fijas inferiores a las habituales, y evitar el abono de cargas sociales, premios y presentismo, entre otros conceptos.

-Invalidez: Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto no producirán efecto alguno manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

DNU 332/2020: crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción:

El mismo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2020 y resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive. Esta media incluye los siguientes beneficios:

-Postergación para los meses de marzo y abril y facilidades de pago o reducción de hasta el 95% (reducción solo para empresa de hasta 60 empleados) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

-Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente, es decir, $16.875. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del SMVM. Y para las firmas que tienen entre 61 y 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del SMVM vigente. Esta compensación se considerará a cuenta del sueldo y la empleadora deberá abonar lo que resta.

-REPRO. Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 trabajadores. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

-Sistema integral de prestaciones por desempleo. Los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las leyes 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo, que se elevará, durante el período que defina la Jefatura de Gabinete. Los montos de las prestaciones económicas por desempleo se establecen en un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 pesos.

¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios?:

-Los contribuyentes cuyas actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.

-Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado de algún familiar relacionadas al COVID 19.

-Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

-Quedan excluidos de este Decreto, aquellos sujetos que hayan sido exceptuados por considerarse su actividad esencial y su personal haya sido exceptuado del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

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