La reforma fiscal implementada por Ley 27.430, a finales del año 2017, introdujo modificaciones que impactaban sobre las Contribuciones Patronales de Seguridad Social y en el porcentual de crédito fiscal de IVA sobre las contribuciones abonadas establecido en el Anexo I del Decreto 814/01. Las mismas, se aplicarían gradualmente desde el 01/02/2018 hasta el 31/12/2021, con intenciones de bajar el costo de tales contribuciones. Con la implementación de La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Publica N° 27.541 , se reforma el esquema antes mencionado, con impacto diferente en los costos de contribuciones patronales de seguridad social, de acuerdo a la categoría de cada empleador.
El artículo 26 de la Ley 27.541deroga el Decreto 814/01, el Decreto 1009/01 y el artículo 173 de la Ley 27.430.
Los aspectos más importantes de estas modificaciones a saber son las siguientes:
Implementación de nuevas alícuotas:
20,40% para los empleadores del sector privado, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los limites para la categorización como empresa mediana tramo 2. Por Resolución 563/19 de la S.E.yPyME se definieron recientemente los montos de ventas totales anuales de Pymes Mediana tramo 2 en $607.210.000 para el sector servicios y de $2.146.810.000 para sector comercio.
18,00% para los restantes empleadores. A los empleadores prestadores de servicio regidos por las Leyes N° 23.551, N° 23.660 y N° 23.661 no le aplica la alícuota del 20,40%, en consecuencia será la del 18,00 %, con independencia de su facturación. Igual criterio se aplica a las empresas y organismos del estado de los ámbitos nacional, provincial y municipal.
Deducciones sobre la base imponible:
De la base imponible se detraerán por cada trabajador $7.003,68, en concepto de remuneración bruta.
Para los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado, de marroquinería, de salud y los del sector primario agrícola e industrial comprendidos en los decretos 1.067/2018; 128/2019 y 688/2019 esta detracción asciende a $17.509,20.
También se aplicará la detracción de $17.509,20 a los empleadores concesionarios de servicios públicos cuyo capital social pertenezca, en al menos un 80% al Estado Nacional. A los fines de aplicar la detracción, los empleadores concesionarios de servicios públicos deberán solicitar, la caracterización “455 – Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos”. La solicitud podrá efectuarse a partir del 20 de febrero, desde la página de la AFIP, a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” y requerirá de certificación de Contador Público en la que conste que el capital social de la sociedad concesionaria de servicios públicos pertenezca al Estado Nacional en al menos un 80%.
Adicionalmente, y para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de una detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible. Mediante el artículo 4° del Decreto 99/2019, se aclara que la base imponible es la que corresponda por la totalidad de los trabajadores comprendidos en el artículo 22 de esa misma ley, luego de la detracción a la que se refiere este último artículo, hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros. La interpretación de AFIP, vertida en la R.G. 4661 , es similar a la del Decreto y en consecuencia, la citada detracción es por empleador, será el mismo monto para aquel empleador que tenga 1 empleado, como para aquel que en su nómina sume hasta 25 empleados.
Estas modificaciones se encuentran en vigencia a partir del período devengado diciembre 2019 pero recién a partir del 1 de marzo del 2020 se encontraran todos los aplicativos disponibles para la implementación de las mismas. Con respecto a las declaraciones juradas de diciembre y enero, podrán ser rectificadas por nómina completa a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General Nº 3.093.
