MODIFICACIONES EN CONTRIBUCIONES PATRONALES

La reforma fiscal implementada por Ley 27.430, a finales del año 2017, introdujo modificaciones que impactaban sobre las Contribuciones Patronales de Seguridad Social y en el porcentual de crédito fiscal de IVA sobre las contribuciones abonadas establecido en el Anexo I del Decreto 814/01. Las mismas, se aplicarían gradualmente desde el 01/02/2018 hasta el 31/12/2021, con intenciones de bajar el costo de tales contribuciones. Con la implementación de La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Publica N° 27.541 , se reforma el esquema antes mencionado, con impacto diferente en los costos de contribuciones patronales de seguridad social, de acuerdo a la categoría de cada empleador.

El artículo 26 de la Ley 27.541deroga el Decreto 814/01, el Decreto 1009/01 y el artículo 173 de la Ley 27.430.

Los aspectos más importantes de estas modificaciones a saber son las siguientes:

Implementación de nuevas alícuotas:

20,40% para los empleadores del sector privado, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los limites para la categorización como empresa mediana tramo 2. Por Resolución 563/19 de la S.E.yPyME se definieron recientemente los montos de ventas totales anuales de Pymes Mediana tramo 2 en $607.210.000 para el sector servicios y de $2.146.810.000 para sector comercio.

18,00% para los restantes empleadores. A los empleadores prestadores de servicio regidos por las Leyes N° 23.551, N° 23.660 y N° 23.661 no le aplica la alícuota del 20,40%, en consecuencia será la del 18,00 %, con independencia de su facturación. Igual criterio se aplica a las empresas y organismos del estado de los ámbitos nacional, provincial y municipal.

Deducciones sobre la base imponible:

De la base imponible se detraerán por cada trabajador $7.003,68, en concepto de remuneración bruta.

Para los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado, de marroquinería, de salud y los del sector primario agrícola e industrial comprendidos en los decretos 1.067/2018; 128/2019 y 688/2019 esta detracción asciende a $17.509,20.

También se aplicará la detracción de $17.509,20 a los empleadores concesionarios de servicios públicos cuyo capital social pertenezca, en al menos un 80% al Estado Nacional. A los fines de aplicar la detracción, los empleadores concesionarios de servicios públicos deberán solicitar, la caracterización “455 – Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos”. La solicitud podrá efectuarse a partir del 20 de febrero, desde la página de la AFIP, a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” y requerirá de certificación de Contador Público en la que conste que el capital social de la sociedad concesionaria de servicios públicos pertenezca al Estado Nacional en al menos un 80%.

Adicionalmente, y para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de una detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible. Mediante el artículo 4° del Decreto 99/2019, se aclara que la base imponible es la que corresponda por la totalidad de los trabajadores comprendidos en el artículo 22 de esa misma ley, luego de la detracción a la que se refiere este último artículo, hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros. La interpretación de AFIP, vertida en la R.G. 4661 , es similar a la del Decreto y en consecuencia, la citada detracción es por empleador, será el mismo monto para aquel empleador que tenga 1 empleado, como para aquel que en su nómina sume hasta 25 empleados.

Estas modificaciones se encuentran en vigencia a partir del período devengado diciembre 2019 pero recién a partir del 1 de marzo del 2020 se encontraran todos los aplicativos disponibles para la implementación de las mismas. Con respecto a las declaraciones juradas de diciembre y enero, podrán ser rectificadas por nómina completa a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General Nº 3.093.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *