DÓLAR: “REGLAMENTACIÓN DEL IMPUESTO SOLIDARIO”

De acuerdo a la Resolución General 4659/2020, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos precisó que el gravamen del 30 por ciento se aplicará a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera; al pago de bienes y servicios en el exterior; de servicios prestados por sujetos no residentes; de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo; de servicios de transporte internacional de pasajeros; y de servicios digitales que se paguen en dólares.

El impuesto se abonará cuando algunas de las operaciones mencionadas, se cancelen en efectivo, al momento de la adquisición del servicio o de saldar el gasto.

En los pagos con tarjeta de crédito, la percepción será sobre el monto abonado en pesos al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o la liquidación. El gravamen se calculará en base al tipo de cambio del día anterior al de emisión del resumen.

Si las operaciones se cancelan mediante billeteras electrónicas, el impuesto se retendrá en la fecha de la afectación de los fondos.

Si la transacción se abona con tarjeta de débito o similar, se calculará el impuesto de acuerdo con el tipo de cambio del día anterior al efectuado el débito de la cuenta bancaria.

En la mencionada reglamentación se precisó que se cobrará el gravamen a aquellas personas que no lo pagaron o lo hicieron de manera parcial desde el día de la entrada en vigencia de la norma. La AFIP dio un plazo especial, hasta el próximo 20, para saldar el impuesto.

Además se precisó, que no quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, por lo que los sujetos que se hayan financiado en dólares no tendrán que hacer frente al impuesto.

Además, la ley exceptúa del tributo a la compra en el exterior de libros y al pago de tratamientos médicos y operaciones vinculadas al sistema científico nacional. En estos casos, el contribuyente deberá solicitar el reintegro de los fondos. El procedimiento de devolución estará a cargo de los agentes de percepción, sin perjuicio de la capacidad de control de la AFIP.

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