LEY DE SOLIDARIDAD Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

El proyecto de ley mencionado es el instrumento creado por el actual gobierno nacional para tomar sus primeras medidas económicas, orientadas a mejorar la situación económica social de Argentina.

El mismo ya cuenta con la aprobación de la Cámara de Diputados y desde el oficialismo presumen tener hoy, antes de finalizar el día, la  aprobación de la Cámara de Senadores. Dentro de los aspectos incluidos en esta ley de emergencia económica se destacan los siguientes:

Transacciones con el exterior:

Se establece por un plazo de 5 años que las operaciones de compra de billetes y divisas del exterior realizadas por las personas físicas o jurídicas para atesoramiento, sin un destino específico destinado al pago de obligaciones estará gravada con un impuesto del 30%. Este nuevo impuesto no podrá tomarse a cuenta de ganancias como en el pasado.

La recarga del 30% se extiende a los siguientes casos:

  • Compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales.
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo del país. 
  • Cambios de divisas efectuadas por las entidades financieras por cuenta y orden de los adquirentes locatarios o prestatarios destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior.

Con esta modificación, se afectaría a plataformas como Netflix y Spotify, servicios turísticos de empresas como Booking y Airbnb, compras vía Amazon, servicios de seguridad como Norton Security (antivirus), servicios de empleos de empresas extranjeras como LinkedIn, campañas publicitarias de Google o de Facebook/Instagram, entre otras.

Moratoria para pymes:

Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para pymes, por deudas vencidas hasta el 30/11/2019.

Se podrán acoger al plan hasta el 30/4/2020 y el mismo prevé financiación de hasta 120 cuotas, con quita de multas e intereses.

Bienes personales:

Este proyecto también modifica el artículo 25 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales. Las alícuotas a aplicar serán de entre el 0,50% y el 1,25%, según la base imponible, a saber:

Además delega al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta un 100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente. De este modo el impuesto mencionado vuelve a tener las alícuotas que tenía en 2015, dando marcha atrás con la reducción que había implementado el gobierno anterior.

Retenciones a la exportación:

En lo que respecta a las retenciones agropecuarias, se actualizan los montos vigentes.

Las exportaciones venían pagando un importe fijo cada dólar exportado, este era de $3 para productos industriales y de $4 para los agropecuarios. Esto fue derogado por el decreto 37/2019, el cual estableció para todas las ventas al exterior el 9% como alícuota.

Impuesto a las ganancias y cedular:

Se deja sin efecto el impuesto cedular para los intereses originados en depósitos efectuados en instituciones financieras en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y se vuelve a eximir estos intereses del impuesto a las ganancias. Se gravará la tenencia de activos financieros en el exterior.

Ajuste por inflación impositivo:

La imputación del ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1/1/2019 deberá imputarse en partes iguales durante 6 ejercicios fiscales.

Congelamiento de tarifas:

Por 180 días se mantendrán los valores actuales del gas y la electricidad. En este lapso de tiempo se va a rediscutir el sistema de cobros. Además se establece que el Ejecutivo Nacional podrá intervenir administrativamente el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador de del Gas (Enargas) por el término de un año.

Contribuciones patronales:

Se restituye la apertura de alícuota contributiva para pymes (18%) y grandes empresas (20,40%), la posibilidad de tomar como crédito fiscal del IVA los puntos porcentuales correspondientes según la jurisdicción del empleador y se deroga el decreto 814/2001.

Continúa vigente la detracción sobre las contribuciones patronales en los importes actuales.

Adicionalmente, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual.

Estas medidas no se aplican a los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada.

Haberes previsionales:

Se suspende por 180 días la ley de movilidad jubilatoria, para diseñar un nuevo mecanismo. Mientras tanto, los aumentos previstos para marzo y junio los definirá el Poder Ejecutivo por decreto “atendiendo prioritariamente a los sectores de más bajos ingresos” hasta sancionar una nueva fórmula de movilidad. 

A su vez, habrá dos bonos de cinco mil pesos, en diciembre y enero, para los jubilados que cobran el haber mínimo que hoy se ubica en $14.000. Los que cobran entre $14.000 y $19.000 tendrán un aumento hasta completar los $19.000. Los que perciben una jubilación por encima de este monto deberán esperar hasta marzo para recibir un incremento. La suspensión de la movilidad jubilatoria no afecta la suba del 8,7% de este mes.

Doble indemnización:

El DNU 34/19 dispone que, en caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente.

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