FIDEICOMISO

Cuando hablamos de Fideicomiso, ¿qué significa?, ¿quiénes intervienen?, ¿cómo funciona?

1 – Definición:

Es el contrato por el cual una persona, denominada “fiduciante”, trasmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra, llamada “fiduciario”, quien los afecta a un fin estipulado, en beneficio de quien se designe beneficiario y los trasmite al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario. La figura del fideicomiso está regulada por la Ley 24.441.

2 – Sujetos:

FIDUCIANTE: Es el propietario de los bienes que se trasmite al fideicomiso.

FIDUCIARIO: Es quien recibe los bienes en propiedad fiduciaria, con la obligación de darle a dichos bienes el destino previsto en el contrato. Podrá ser fiduciario cualquier persona física o jurídica.

BENEFICIARIO: Es la persona física o jurídica que recibe los beneficios de la administración fiduciaria.

FIDEICOMISARIO: Es el destinatario final de los bienes, una vez cumplido el plazo o condición estipulada en el contrato.

3 – Funcionamiento:

¿Por qué señalamos al Fideicomiso como un instrumento de Planificación Patrimonial?

Pues, por qué debido a su estructura, nos permite varios usos en función de nuestras expectativas y deseos.

Puedo entregar en Fiducia una serie de bienes para cumplir con un objeto determinado, cómo ser, la protección de hijos menores de edad o con alguna enfermedad. Al designar a alguien como Fiduciario, (puede ser una persona física o jurídica), le entregamos nuestros bienes bajo un mandato de administración y de cuidar que los mismos rindan para qué, el día de mañana, si no estamos, nuestros hijos pequeños estén protegidos en lo económico – patrimonial, hasta que estén en edad de poder administrarlos.

También es un buen instrumento, por ejemplo, para ir separando aquellos inmuebles que vamos adquiriendo con el rendimiento que obtenemos de nuestras empresas y que destinamos a una inversión – ahorro. El Fideicomiso nos permite armar de esta manera, lo que sería un “fondo de retiro”, para que, cuando llegue el momento de dejar de trabajar y dirigir en nuestras empresas, contemos con un patrimonio que genere, sin depender exclusivamente de los dividendos que da la empresa.

También, en caso de enfermedad, va a estar protegido, ya que se ha designado a alguien de confianza para que administre los bienes y con esos rendimientos, poder afrontar las erogaciones necesarias para mantener una vida digna.

Por otra parte, es un excelente instrumento de sucesión. El fiduciante, que aporta los bienes, los administra mediante mandatos al Fiduciario hasta el día de su muerte. Luego, al fallecer, si está pactado, sus herederos serán quienes continuaran, ya que reemplazan al fiduciante original. Hoy que se está hablando de la instauración de un impuesto a la herencia, consideramos que está figura es ideal, ya que, no obliga al desapoderamiento de los bienes, como lo es el caso de un anticipo de herencia y, en principio, eludiría el impuesto a la herencia, ya que estaría pactado en el contrato quienes ingresarían en caso de fallecimiento.

Por otra parte, también se está hablando de un aumento en el impuesto sobre los bienes personales. Esta sería también una manera de no tener en cabeza la totalidad del patrimonio.

Analizando también desde el lado de las eventualidades, sabemos que en general, una persona a lo largo de su vida, genera y/o recibe un patrimonio, que puede estar constituido por inmuebles, automóviles, acciones, etc.

Estos, al estar en cabeza de la persona, están sujetos, entre otras cosas, a servir de garantía ante eventuales problemas que se pudieran generar. Es decir, en caso de un accidente, aun teniendo seguro, ante un conflicto, los bienes pueden llegar a ser embargados, lo mismo ante un juicio laboral.

El Fideicomiso “blinda” ese patrimonio, ya que, las deudas particulares de los fiduciantes no ingresan al Fideicomiso, cómo así tampoco, las deudas del Fiduciario, debido a que, desde el momento que dichos bienes se entregan en Fiducia, pasan a formar un patrimonio separado, tanto del Fiduciante como del Fiduciario.

Es decir, el Fideicomiso es un instrumento que puede cumplir diferentes fines. Ahora bien, consideramos imprescindible, que, antes de su constitución, se cuente con un buen asesoramiento en relación a las estructuras familiares, empresariales y patrimoniales, de manera que el instrumento en cuestión, llegado el momento, cumpla con el objetivo para el cual se lo creo.

Quedamos como siempre a disposición.

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