LIBRO DE IVA DIGITAL

Impositivo Contable

Mediante la Resolución General 4597/2019, publicada en el Boletín Oficial, se establece que, la AFIP pondrá a disposición las facturas electrónicas emitidas y recibidas y la información de controladores fiscales de nueva tecnología para que el contribuyente las ratifique o rectifique en la registración de ese período.

Es una plataforma de uso obligatorio para responsables inscriptos y sujetos exentos en IVA que les permitirá registrar de forma electrónica sus operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.

Esta declaración jurada mensual estará sujeta a la conformidad de los responsables del impuesto, pudiendo efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que consideren pertinentes. Para registrar electrónicamente las operaciones deberán ingresar a AFIP. Allí, se visualizará la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se registren en las  bases de datos del mencionado organismo. Una vez verificados los comprobantes, se deberá generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.

El vencimiento para la presentación del Libro IVA Digital será en las siguientes fechas:

Responsables inscriptos: hasta el vencimiento de la declaración jurada del IVA.

Exentos en el IVA: 15 días corridos del mes siguiente al que se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes.

Los contribuyentes obligados al Libro de IVA Digital dejarán de presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas.

Vigencia

El proceso comenzará a implementarse para un pequeño universo de contribuyentes que serán notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico. Quienes estén comprendidos en este universo, y por lo tanto obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del IVA de manera simplificada.

A partir del período octubre de 2019: para los responsables inscriptos en el IVA que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” y que hayan sido notificados de su inclusión en su Domicilio Fiscal Electrónico.

A partir del período enero de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.

A partir del período marzo de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000.

A partir del período mayo de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.

A partir del período julio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019.

A partir del período julio de 2020: para los responsables exentos ante el IVA.

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