NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Mediante la publicación de la Resolución General N° 4477/2019 AFIP oficializó el nuevo plan de pagos por obligaciones vencidas al 31 de enero de 2019. Los contribuyentes podrán acogerse al mismo a partir del día 15 de mayo del corriente.

A continuación, detallamos los puntos claves de la nueva media.

Obligaciones incluidas (vencidas al 31 de enero de 2019):
· Impositivas
· Recursos de la seguridad social
· Retenciones y percepciones impositivas,
· Intereses y multas de las obligaciones anteriores.
· Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

No se podrán incluir en el plan:
· Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
· Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 15 de mayo de 2019.
· Los anticipos y/o pagos a cuenta.
· Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.
· El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
· Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
· Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
· Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo agregado a continuación del Artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
· Deudas de origen aduanero.
· Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
· Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Condición excluyente:
Las declaraciones juradas deben encontrarse presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

Beneficios para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, monotributistas y autónomos:
· Pago a cuenta: 1%
· Cantidad máxima de cuotas: 60
· Tasa: las que cobran los bancos privados reducida al 60%
· Tasa máxima: 2,5% mensual
· Plazo para adherir: Desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.

Beneficio para resto contribuyentes: tienen tres opciones
· Con pago a cuenta del 5%:
· Cantidad de cuotas: 36
· Tasa: las que cobran los bancos privados reducida al 80%
· Tasa máxima: sin tope
· Plazo para adherir: Desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.
· Con pago a cuenta del 10%:
· Cantidad de cuotas: 48
· Tasa: las que cobran los bancos privados reducida al 70%
· Tasa máxima: sin tope
· Plazo para adherir: Desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.
· Con pago a cuenta del 20%: 
· Cantidad de cuotas: 60
· Tasa: las que cobran los bancos privados reducida al 60%
· Tasa máxima: 2,5% mensual
· Plazo para adherir: Desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 25 de junio de 2019, ambos inclusive.

Tratamiento diferenciado para la determinación de la primera cuota y las siguientes:

· En la primera cuota, depende de la fecha de consolidación del plan, a saber:
· Mayo de 2019: se reducirá a un 25% la Tasa Efectiva Mensual.
· Junio de 2019: se reducirá a un 33,33% la Tasa Efectiva Mensual.
· Julio de 2019: se reducirá a un 50% la Tasa Efectiva Mensual.
· Agosto de 2019: sin reducción.
· Cuota 2 y siguientes: La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario utilizando la tasa que cobran los bancos privados. (Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario)

Causales de caducidad:
· No cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas: a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas.
· Falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas: a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
· Se podrán refinanciar planes de pago por deudas vencidas al 30/09/18: desde el día 1 de junio de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.

Ante cualquier inquietud no dude en consultarnos.

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