SAS – SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

El origen de la misma lo podemos encontrar en la ley de Apoyo al Capital Emprendedor y tal como su nombre lo indica, la SAS es una sociedad con características especiales que hace de está una sociedad más sencilla que las tradicionales.

Las SAS – SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA– pueden estar constituidas por uno o más socios. Esto es una diferencia muy grande con respecto a las sociedades en general y también en relación a las SAU (Sociedad Anónima Unipersonal), pues la SAS constituida por una sola persona no requiere de los órganos de control exigidos en las SAU, como son la de contar con sindicatura de forma obligatoria.

Por otra parte, el capital requerido para su constitución no puede ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario vital y móvil, siendo este para mayo de $ 11.900, por lo que, con $ 23.800 de capital se puede constituir una SAS, pudiendo efectivizarse solo el 25% del mismo y el saldo hasta los dos años posteriores. Si se decidiera hacer un aporte de capital en especie el mismo se debe realizar al 100%.

VENTAJAS DE LAS SAS
Entre las mismas podemos decir:

* Su constitución es sencilla. Puede ser por instrumento público o privado. En Córdoba se presenta de manera digital pudiendo optar por el Estatuto modelo de IPJ;

* Durante el trámite de constitución AFIP, luego de un análisis otorga la CUIT, habilitando el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” e informando al Organismo de Contralor de Personas Jurídicas de la jurisdicción, la CUIT asignada, por cuanto el trámite de inscripción ante el organismo fiscal es más rápido, posibilitando desde un inicio la emisión de facturas “A”;

* Es más sencillo la apertura de una cuenta corriente bancaria;

* Sus registros societarios y contables deben ser en forma digital;

* No requiere la presentación anual de actas a IPJ, por consiguiente los costos de funcionamiento son inferiores;

* Las SAS pueden realizar asambleas sin publicar edictos aunque no sean unánimes;

* Se permite el optar por tener una gerencia o un directorio, y ser dirigida por un gerente o por un presidente;

* Puede tener acciones con distintos derechos y sin voto, como así reconocer distintos beneficios por iguales aportes y viceversa;

* Puede manejar su contabilidad y su gestión interna por medios totalmente digitales;

* En cuanto a los aportes en especie, la Ley señala que podrán pactarse prestaciones accesorias, como la prestación de servicios(prestados o a prestarse en un futuro) ya sea de socios, administradores o proveedores externos y podrán ser aportados al valor que determinen los socios de forma unánime;

* En cuanto a la Transferencia de Acciones, la Ley dispone que se puede establecer, que para toda transferencia o bien solo para una clase de acciones, se realice solo con autorización previa de los socios. Pero lo más novedoso está, en que se permite estipular la prohibición de transferencia de las acciones (todas o por clases) por un período máximo de 10 años. Este plazo se puede prorrogar por otros diez años, siempre y cuando se cuente con el voto favorable de la mayoría del capital social.

* La Ley señala que, ante conflictos que pudieran suscitarse, los socios deben procurar solucionar los mismos de manera amigable, pudiendo establecer en el instrumento constitutivo un sistema de resolución de conflictos mediante la intervención de árbitros;

* Se pueden transformar las sociedades constituidas de acuerdo a la Ley General de Sociedades – tales como las SA y las SRL – en SAS.

Las mencionadas son ciertas ventajas que consideramos poseen las SAS en relación al resto de las sociedades, algunas de estas muy novedosas y diferentes a las estipulaciones permitidas en las sociedades tradicionales.

Si le interesa consultar acerca de las mismas, no dude en comunicarse, estamos a disposición.

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