El día sábado el Gobierno Nacional mediante el Decreto Nº 14/2020 dio a conocer el incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.
El mismo asciende a la suma de $ 3.000 que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000.
El incremento previsto se ajustará a las siguientes reglas:
- Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
- No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán el incremento en forma proporcional.
En relación a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago por el término de tres meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Quedan excluidos de la aplicación del Decreto 14/2020 los trabajadores del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sin perjuicio de ello, a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO y de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES, respectivamente, se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores.